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Régimen Aduanero Especial de Admisión Temporal Simple una Herramienta para el Desarrollo Económico del País.
Constituyen los regímenes de destinaciones suspensivas un instituto propio del derecho aduanero, que se justifica, entre otras, por razones industriales, comerciales, de cortesía internacional, culturales y educativas. Las mercancías objeto de Admisión Temporal no se introducen con el objeto de incorporarlas definitivamente para el consumo en el territorio aduanero nacional, sino con propósitos definidos, tales como: realización de una obra pública, ensayo o experimentación, organización de un evento internacional y, en general, en actividades útiles o beneficiosas para el desarrollo económico del país. Los bienes que pueden introducirse temporalmente al país, se hayan enumerados en forma enunciativa en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Abg. Julio Rodrigo Carrazana Gallo**
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