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Régimen Aduanero Especial de Admisión Temporal Simple una Herramienta para el Desarrollo Económico del País.

 

Constituyen los regímenes de destinaciones suspensivas un instituto propio del derecho aduanero, que se justifica, entre otras, por razones industriales, comerciales, de cortesía internacional, culturales y educativas. Las mercancías objeto de Admisión Temporal no se introducen con el objeto de incorporarlas definitivamente para el consumo en el territorio aduanero nacional, sino con propósitos definidos, tales como: realización de una obra pública, ensayo o experimentación, organización de un evento internacional y, en general, en actividades útiles o beneficiosas para el desarrollo económico del país. Los bienes que pueden introducirse temporalmente al país, se hayan enumerados en forma enunciativa en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

     Ahora bien, la presentación de la solicitud de autorización para admisión temporal debe formularla el interesado o su representante legal, con anterioridad a la llegada o arribo de las mercancías a la zona primaria de cualquier aduana principal.

     Otorgada la autorización o permiso de admisión temporal por la Gerencia de Aduana Principal, la misma tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su notificación al beneficiario del régimen, plazo dentro del cual deberán llegar o arribar, en uno o más embarques, a la zona primaria las mercancías objeto de admisión temporal.

     El lapso de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, bajo el régimen de admisión temporal, se computará a partir de la fecha de llegada o arribo de las mercancías a la zona primaria de la aduana principal por donde éstas serán introducidas, el cual podrá ser de seis (06) meses o un (01) año, dependiendo del tipo de mercancías de que se trate, conforme a lo dispuesto en la normativa reglamentaria que regula la materia.

     En este idéntico orden de ideas, en el supuesto de que las mercancías autorizadas para gozar del régimen suspensivo en análisis llegaren en un solo embarque, es decir, en un mismo medio de transporte, el lapso de permanencia autorizado se computará a partir de la fecha de llegada o arribo de las mercancías a la zona primaria de la aduana principal por donde estas serán introducidas.

     En aquellos casos donde las mercancías autorizadas arribaren en embarques parciales, vale decir, en dos o más embarques llegados en fechas distintas y en diferentes medios de transporte, el lapso de permanencia autorizado para disfrutar del régimen económico especial se computará a partir de la fecha de llegada o arribo del último de los embarques a la zona primaria de la aduana principal por donde estas serán introducidas, efectuado dentro de la vigencia de la respectiva autorización, de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del Código Orgánico Tributario, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

     Los lapsos de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente podrán ser prorrogados por una sola vez, y por un período que no podrá exceder del plazo originalmente otorgado, previa solicitud razonada del interesado.

     La solicitud de prorroga, debe formularse por el beneficiario del régimen o su representante legal, ante la Gerencia de Aduana Principal que otorgó la autorización o permiso de admisión temporal de las mercancías, antes del vencimiento del lapso de permanencia autorizado para disfrutar del régimen económico especial.

     En consecuencia, consideramos a los fines de una adecuada interpretación de la norma, en aras de preservar y no desvirtuar la naturaleza jurídica del régimen, de vital importancia distinguir los casos donde las mercancías llegaron en un solo embarque, de aquellos donde las mercancías arribaron en dos o más embarques, por cuanto, en este último supuesto la solicitud de prorroga deberá efectuarse por el beneficiario del régimen o su representante legal, antes de la caducidad del lapso de permanencia indicado en la autorización, tomando en cuenta para el computo de dicho vencimiento la fecha del último de los embarques llegados.

     Antes del vencimiento del lapso de permanencia autorizado para disfrutar del régimen económico especial, incluida la prórroga, el beneficiario tiene la opción de reexpedir o nacionalizar las mercancías. Sólo en los casos en que decida nacionalizar, deberá solicitar la autorización respectiva por ante la Gerencia de Aduana Principal que otorgó la autorización o permiso de admisión temporal de las mercancías.

     Es importante destacar, que cuando los beneficiarios incumplan las normas, procedimientos y condiciones bajo las cuales ha sido concedida la Autorización correspondiente para ingresar mercancías bajo régimen de admisión temporal, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, según sea el caso.

 

Abg. Julio Rodrigo Carrazana Gallo**
Abg. Luis José Trias Sambrano**

Asesores de la Comisión de Aduanas de Consecomercio.