PDF  Array Imprimir Array  Correo electrónico

aalogo

JURISPRUDENCIA

 

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Político Administrativa, ha decidido en relación a los Actos contra los cuales procede el Recurso Contencioso Tributario, mediante Sentencia Nro. 00403 de fecha 20/03/2001, lo siguiente:

 

"el Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos."

 

< Regresar    Indice Alfabetico