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JURISPRUDENCIA
Sentencia 1424 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/06/05. Suspensión de la aplicación del cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la designación de jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual comprende la jurisdicción contenciosa tributaria. "...Omisiss... 2. Ahora bien, puesto que el juez constitucional no se rige por el principio dispositivo y, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede dictar medidas cautelares de oficio cuando lo estime pertinente "para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio", la Sala estima necesario y oportuno acordar, de oficio, una medida cautelar de suspensión de aplicación de la norma objeto de la demanda de autos, el cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por las siguientes razones: 2.1 En cuanto a la presunción de buen derecho, del examen sumario que corresponde a esta etapa del procedimiento, que será profundizado luego del debate que corresponde al juicio de conocimiento completo que se tramitará en esta causa, surge en forma evidente la existencia de un procedimiento diferente para el nombramiento de los jueces con competencia en lo contencioso administrativo y los demás jueces de la República, sin que se explique, de la lectura de la propia norma cuya nulidad se demandó, la justificación de tal diferencia. Por otra parte, de la sola lectura del texto constitucional tampoco puede inferirse algún fundamento para tal diferenciación; por el contrario, la norma constitucional no parece establecer distingos en la carrera judicial, lo cual será objeto de definitiva determinación a través del proceso de autos. 2.2 En lo que respecta al peligro en la mora, estima la Sala que éste está representado en el riesgo de que la Sala Político-Administrativa, con apoyo en la Ley, haga designaciones durante la pendencia de este juicio las cuales, pese a que sean legales, podrían ser declaradas luego inconstitucionales, con nefastas consecuencias para todo el Sistema de Justicia. 2.3 Por último, en cuanto a la ponderación de intereses, resulta pertinente la cita y ratificación, para este caso, mutatis mutandi, de una sentencia reciente de esta Sala en la que se acordó una medida cautelar a un juez que alegó que había sido destituido por vía de hecho por la Sala Político-Administrativa, precisamente con supuesto fundamento en el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: "Se enjuicia, en este asunto, la actuación administrativa de un ente público, caso en el cual debe, además, hacerse una ponderación de los intereses en juego. En este caso, estima la Sala que se otorga mayor protección al interés público que está involucrado en el óptimo funcionamiento del Sistema de Justicia, a través de la protección preliminar de la estabilidad del quejoso de autos, ya que ella apareja la de los juicios en los que interviene, los cuales se ven interrumpidos cada vez que hay cambios de jueces, lo cual implica abocamientos, notificaciones, eventuales paralizaciones de las causas, en fin, un indeseable retardo procesal. Y, en la hipótesis de una sentencia favorable al juez que fue sustituido, todo ello ocurriría de nuevo en forma contraria al desideratum constitucional." En consecuencia, durante la tramitación de esta causa las designaciones a que se refiere la norma cuya suspensión provisional se acuerda se harán por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el mismo procedimiento a través del cual se nombra el resto de los jueces de la República. VI Con fundamento en los razonamientos que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que incoaron los ciudadanos LUIS ERNESTO BERMON REY, GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DAGER, AQUILES JOSÉ CUELLAR SANDOVAL, JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, CÉSAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA y HUGO ALONSO PRIETO SIERRA, contra el cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; ORDENA:1. La citación de la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, del Fiscal General de la República y de todos los interesados, para que comparezcan a un acto oral y público que se celebrará ante la Sala Constitucional para la fijación de los términos de la controversia, en los términos que esta Sala fijó en sentencia n° 1645 de 19 de agosto de 2004, en la oportunidad que fijará el Juzgado de Sustanciación. 2. La remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento; y ACUERDA, de oficio, medida cautelar de suspensión de la aplicación del cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, durante la pendencia de esta causa las designaciones a que se refiere ese cardinal se harán por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el mismo procedimiento a través del cual se nombra el resto de los jueces de la República." |