Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.
La operación aduanera de importación.
La opinión de la Administración sólo resulta recurrible cuando afecta la esfera jurídica del contribuyente.
Lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario.
Las previsiones contenidas en la Nota Complementaria N° 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas y en la Resolución N° 505, no constituyen una prohibición a la importación, configuran una restricción.
Los Nuevos Reconocimientos y el Derecho a la Defensa