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JURISPRUDENCIA
Sentencia 1086 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16/02/05. "Sin perjuicio de lo pronunciado en los puntos que anteceden, este Tribunal Superior no puede dejar de observar que las mercancías declaradas ante la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello y Aduana Subalterna Aérea de Valencia (hoy Gerencia de Aduana Principal Aérea de Valencia), al amparo de la autorización contenida en el Oficio de Clasificación Arancelaria Única con Embarques Fraccionados Nº SAT-GT-GA-100-96-E-00557 de fecha 27-06-1996, provenían de un régimen de depósito aduanero In Bond, razón por la cual, considera conveniente este juzgador efectuar un análisis en cuanto a la naturaleza jurídica de este régimen especial aplicado al caso de autos. En Venezuela, el régimen de depósito aduanero denota un auge importante a partir de dos eventos significativos, uno con connotaciones políticas y otro de carácter netamente jurídico, el primero referido a la situación de inestabilidad vivida en Centroamérica durante la década de los años 90 y, el segundo de ellos, es producto del trabajo realizado por un grupo de profesionales aduaneros adscritos a la extinta Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Finanzas, el cual se vio materializado mediante la promulgación del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, que fuere publicado a través de Decreto N° 3.1.73 en fecha 30-09-1993 - Gaceta Oficial ordinario N° 35.313 de fecha 07-10-1993, reformado mediante Decreto N° 1.666 en fecha 27-12-1996 - Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.129 de fecha 30-12-1996. Las figuras jurídicas aduaneras contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas inherente a los regímenes aduaneros especiales o comúnmente llamados regímenes económicos especiales, tiene por objeto el sacrificio fiscal de la renta aduanera, con miras al crecimiento de otros indicadores económicos, tales como, la inversión de capitales nacionales o foráneos, oferta de nuevos empleos, incremento de la recaudación por concepto de impuesto sobre la renta, al consumo, mejoramiento de los servicios públicos y privados, etc., todas situaciones que contribuyan a alcanzar un mejor nivel de vida de nuestra población, principio fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el citado Reglamento en cuanto al concepto de depósito aduanero In Bond, tratamiento y nacionalización de mercancías extranjeras procedentes de dicho régimen, establece en sus artículos 89 y 92 lo siguiente: "Artículo 89: Se entiende por depósitos aduaneros (In Bond) el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. Artículo 92: Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. Parágrafo Primero Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su venta en los mercados internacionales, no será exigible la tasa por servicios de aduana. Parágrafo Segundo: Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas." Fin de la cita. Subrayado del Tribunal. Es importante destacar, que el legislador patrio, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Aduanas, estableció a este respecto una entelequia jurídica en el sentido de considerar a las mercancías ingresadas a un Depósito Aduanero In Bond como no arribadas al territorio aduanero nacional, en virtud del carácter extraterritorial del área que ocupa este tipo de depósito aduanero, noción que ha sido reiterada en el supra transcrito artículo 92 del Reglamento, que a la letra reza: "...Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas." De igual manera, la Doctrina emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, ha sido conteste con el alcance e interpretación de la normativa legal y reglamentaria que regula esta especial figura, expresando mediante Resolución N° HGJT-A-520 de fecha 31-12-1997, lo siguiente: "En efecto, tal como se desprende del Acta de Reconocimiento No. 105281, la cual cursa al folio 20 del presente expediente, se evidencia que la mercancía objeto de importación fue ingresada bajo régimen especial in bond, en fecha 22-02-96, por lo tanto no se encontraba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, dentro del territorio aduanero nacional.
Ciertamente, el referido artículo dispone:
"Artículo 92: Omissis..."
Como se observa del artículo transcrito supra, se observa (sic) que las mercancías que vayan a ser ingresadas en un depósito in bond no se encuentran dentro del territorio aduanero nacional, en tal virtud, podrán ser objeto de cualquier tipo de operaciones aduaneras.
Aplicando las consideraciones precedentes al caso de autos, se observa que la Gerencia de Aduanas consideró, en forma errada, que las mercancías objeto de importación habían ingresado al territorio aduanero nacional en fecha 22-02-96, fecha en la cual habían ingresado en el almacén in bond." Fin de la cita. Destacado del Tribunal. Con relación a los particulares bajo análisis, resulta significativo resaltar que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia N° 759 de fecha 10-12-2003, en ponencia la Dra. Bertha Elena Ollarves expresó lo siguiente: "Con base en la normativa legal precitada, la doctrina patria ha mantenido un criterio uniforme, pacífico y reiterado, que esta juzgadora hace de suyo, en considerar que los bienes ingresados a un Depósito Aduanero - In Bond, dentro del territorio aduanero venezolano, están exentos de impuestos de importación y no sujetos al pago de la tasa por servicios de aduana, ya que debe entenderse que aún no han arribado al país, en virtud de una ficción legal desprendida de tal figura excepcional aduanera, esto, hasta tanto su consignatario mediante la declaración de aduanas para la importación, manifieste a las autoridades aduaneras competentes su voluntad de ingresar los efectos formalmente, o extraerlos nuevamente, caso este último, en el que se entenderá como si nunca hubieren llegado. Incluso, en aquellos casos en que se requiera introducir al territorio nacional bajo régimen de admisión temporal, mercancías procedentes de un Depósito Aduanero In - Bond, producto de la precitada ficción jurídica, dichas mercancías sólo se deben considerar ingresadas al territorio aduanero nacional a partir del momento en que es concedida y notificada la autorización de Admisión Temporal por la Gerencia de Aduana Principal respectiva." Fin de la cita. Destacado del Tribunal. De conformidad a la normativa transcrita ut supra, visto que en el caso bajo análisis los bienes importados procedían de un régimen especial de Depósito Aduanero - In Bond, considera este Tribunal Superior que cuando las mercancías destinadas a un ingreso a título definitivo (importación) en el territorio aduanero nacional, provengan de un depósito aduanero In Bond, como ha sucedido en el caso de autos, debe aplicarse el régimen jurídico aduanero (tarifario y legal) que se encuentre vigente para la fecha de presentación o registro de la declaración de aduanas, en atención a que la fecha de llegada de dichas mercancías al territorio aduanero nacional siempre se corresponderá con la de manifestación de la voluntad o aceptación de la consignación (declaración de aduanas), razón por la cual, resulta obligante para este juzgador declarar que el momento pertinente para la presentación del Oficio de Clasificación Arancelaria Única con Embarques Fraccionados, así como de cualquier otro documento exigible legalmente, se corresponde con la oportunidad de la presentación o registro de las declaraciones de aduana con motivo de la importación. Así se decide." |