Países
41.2% | Venezuela | |
32.7% | United States | |
4.6% | Mexico | |
2.9% | Israel | |
2.8% | Spain | |
2.5% | Netherlands Antilles | |
2.3% | Colombia | |
1.2% | China | |
1% | United Kingdom | |
0.9% | Peru | |
0.9% | Chile | |
0.8% | Germany | |
0.6% | Argentina | |
0.5% | France | |
0.5% | Brazil | |
0.4% | Panama | |
0.3% | Romania | |
0.2% | Ecuador | |
0.2% | Bolivia | |
0.2% | Canada |
Seccion
Aduanas
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- Ministerio de Economía Finanzas y Comercio Exterior
- Asamblea Nacional
- Banco Central de Venezuela
- Comunidad Andina
- ASAPRA - Asociación internacional de Agentes Profesionales de Aduanas.
JURISPRUDENCIA
Reglas de valoración de las pruebas. Art. 507 y 509 del CPC. Los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, están referidos a las reglas de valoración de las pruebas, y a la obligación que tiene el juzgador de instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes, respectivamente, aún cuando no tengan ninguna relación con el caso que se ventila en el proceso. Por ello, la infracción de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivación y de incongruencia en la recurrida, no es procedente en derecho, salvo que se hubiere alegado el vicio de silencio de pruebas. |
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