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JURISPRUDENCIA
Sentencia 763 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/07/04. Requisitos de procedencia para la cuantificación de los daños en el proceso contencioso tributario. "En cuanto a la indicación de los daños sufridos por la contribuyente a consecuencia del actuar administrativo, circunscritos al daño emergente y al lucro cesante por la imposibilidad de utilizar los vehículos en referencia durante el lapso comprendido entre el 09 de octubre de 2000 hasta el 13 de agosto de 2001, debe esta Sala rechazar dicho pedimento, toda vez que a los efectos de la procedencia de tales daños debió la contribuyente aportar los elementos de juicio necesarios que permitieran verificar los supuestos de procedencia de la responsabilidad de la Administración Tributaria por sus actuaciones, es decir, el daño imputable a la autoridad administrativa y el nexo causal que vincule dicho daño con la gestión administrativa. En efecto, la recurrente se limitó a alegar la procedencia de los indicados daños en virtud de las actuaciones desarrolladas por la Administración, sin especificar y demostrar como tales actuaciones acarrearon una disminución efectiva de su patrimonio o una carga onerosa sobre el mismo debida a la retención de la mercancía cuestionada, la cual por demás, estaba sometida a la potestad aduanera que ostenta el Fisco Nacional y que resultaba desplegada, en el presente caso, debido a la discusión planteada en cuanto a la aplicación de la normativa interna; por tales motivos, esta Sala Político-Administrativa considera improcedentes dichos daños. Así se decide." |
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