Países
41.2% | Venezuela | |
32.7% | United States | |
4.6% | Mexico | |
2.9% | Israel | |
2.8% | Spain | |
2.5% | Netherlands Antilles | |
2.3% | Colombia | |
1.2% | China | |
1% | United Kingdom | |
0.9% | Peru | |
0.9% | Chile | |
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0.5% | France | |
0.5% | Brazil | |
0.4% | Panama | |
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0.2% | Ecuador | |
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Seccion
Aduanas
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JURISPRUDENCIA
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Político Administrativa, ha decidido en relación a los Actos contra los cuales procede el Recurso Contencioso Tributario, mediante Sentencia Nro. 01453 de fecha 12/07/2001, lo siguiente: "el recurso contencioso tributario procede para impugnar los actos de naturaleza tributaria o vinculados con estos, que bien de manera inmediata o al menos de forma indirecta constituyan alguna obligación de carácter tributario o pecuniario, es decir, aquellos que tengan relación con algún tributo, o relaciones derivadas de ellos (artículo 1º Código Orgánico Tributario). (...) no es requisito básico para la interposición del recurso contencioso tributario el tener el carácter de contribuyente, pues basta con que se tenga un interés legítimo. "
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