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La Inaplicabilidad de los Ilícitos Materiales en Aduanas.
Ha resultado una práctica consuetudinaria que los funcionarios adscritos a las Gerencias de Aduanas Principales, encargados de practicar las verificaciones a las declaraciones presentadas por los consignatarios aceptantes (importadores), es decir, realizar el Reconocimiento de las mercancías de importación, al constatar diferencias en los tributos autodeterminados y autoliquidados, incluso en las cantidades efectivamente pagadas, procedan a aplicar la sanción tipificada en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, como si se tratase de la comisión de un ilícito material.
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