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 Modernización de las Aduanas V/S Competencia

 

  “Uno de los mundos donde se requiere mayormente del ejercicio de la imparcialidad, de lo justo, de la actividad lícita, es aquel que se relaciona con lo patrimonial. Me refiero a lo patrimonial público y a lo patrimonial privado.”

Gilberto Mejías Palazzi.


     Para quienes hemos dedicado nuestra vida a la enseñanza y práctica de la ciencia aduanera, la capacidad de asombro en este campo no tiene límites. Esta afirmación es plenamente comprobable al analizar dos hechos consustanciales acaecidos el día 27 de junio del corriente año, como son las declaraciones del Ministro de Planificación y Desarrollo, Felipe Pérez, mediante las cuales con el mayor desparpajo plantea sustituir el SIDUNEA por lo que denominan actualmente -tecnologías libres- (“?”) y, la Sentencia N° Nº 00908 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que la competencia de un Gerente de Aduana Principal no se encuentra determinada por los estudios profesionales que haya realizado dicho funcionario, sino por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de su cargo (?).

     Como punto introductorio, a las nada celebres expresiones del neófito Ministro, es pertinente resaltar el extenso trabajo realizado a la presente fecha, tanto por el Ministerio de Finanzas, SENIAT, Consecomercio, Fedecámaras, Fiscalía del Ministerio Público y otros organismos públicos y privados, en aras de la tan anhelada modernización del servicio aduanero nacional y de garantizar efectivamente que las oficinas aduaneras permitan el expedito desaduanamiento de las mercancías, con procedimientos simples y eficaces, facilitando el intercambio comercial bajo un marco de reglas transparentes que fomenten la libre competencia, razón por la cual se constituyó una comisión mixta con la finalidad de redactar un anteproyecto del marco legal necesario, lo que conllevó a la promulgación y publicación del “REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS RELATIVO A LOS PROCESOS ELECTRÓNICOS”, situación ésta que permitió la inauguración de operaciones reales en las Gerencias de Aduana Principal de La Guaira y Mérida.

     Reiterando lo expresado por la Dra. Albis Muñoz, representante de Fedecámaras ante la Comisión Presidencial Anticontrabando, el sector privado no mantiene compromisos de ninguna especie con SIDUNEA o con algún otro proyecto de “tecnologías libres” (?), como el sugerido por el precitado Ministro. No obstante, a menos de tres semanas de su implementación, resulta para la opinión pública, empresarios, industriales, comerciantes y sector aduanero nacional, totalmente contradictorio e incluso desconcertante, el pretender comenzar de cero, en base a un presunto ahorro sustancial para el país (?), cuando las cifras que se manejan por concepto de ilícitos aduaneros y legitimación de capitales de dudosa procedencia, si al menos en estos momentos no supera lo recaudado por el SENIAT, nos atrevemos a afirmar que por lo menos se asemejan. Estas expresiones rompen con la paz social aduanera que requiere el país para su reactivación económica y además, son atentatorias para los planes del SENIAT de poner orden en las aduanas, al ser planteadas sin que se conozca una efectiva planificación que permita desarrollar un nuevo sistema de modernización aduanera en Venezuela; razón por la cual, desde esta columna hacemos un llamado a la sindéresis del alto Gobierno, en cuanto a proponer objetivos sin que se haya realizado el debido cálculo de riesgo necesario, y sin considerar que el sistema SIDUNEA que se debe implementar en nuestro país en los próximos días, ha sido altamente exitoso en otras latitudes geográficas.  

     Pero Felipe Pérez no es el único que atenta, por desconocimiento de la materia, contra la Modernización del Servicio Aduanero Venezolano. Existen otras circunstancias que agravan la crisis a la cual se pretende poner fin; es el caso de la precitada Sentencia N° 00908, de la cual nos permitimos disentir.

     Venezuela cuenta con una de las Escuelas de Administración Aduanera con mayor prestigio de América Latina, producto del nivel académico con que egresan sus graduandos, prueba de ello es que los mismos forman parte de los múltiples organismos públicos nacionales e internacionales; amén de ser altamente codiciados por el sector privado de la economía.

     Aduanas resulta normalmente una carrera profesional de difícil estudio para cualquier persona, por las diversas materias que la componen como son, entre otras, Derecho Administrativo, Derecho Penal (Delitos e Infracciones), Derecho Internacional Público (Tratados o Acuerdos Internacionales), Derecho Tributario, así como por las técnicas propias de esta especialidad (Clasificaciones Arancelarias y Valoración Aduanera).

     Es imposible pretender gerenciar con eficiencia una rama tan complicada como la aduanera, sin haber realizado estudios sobre la materia o haber tenido experiencia en la actividad y, aún peor, manteniéndose indiferente a los cursos, conferencias y textos publicados sobre el tema. Esto sólo ha traído como consecuencia una manifiesta inseguridad jurídica en el sector, con el nombramiento de Gerentes en áreas operativas, como las Aduanas, de personas en su mayoría ajenas a una formación profesional aduanera, es decir, matemáticos, militares de diversa graduación, desde tenientes hasta generales, biólogos, contadores públicos, comerciantes, bachilleres, entre otros, la mayoría políticos o simpatizantes del régimen de turno, en evidente violación a lo dispuesto taxativamente en la Ley Orgánica de Aduanas, la cual establece como requisito imprescindible que estos funcionarios deban ser graduados universitarios y con estudios vinculados directamente con la materia aduanera, por ende, con total irrespeto al requisito jurídico de competencia o capacidad para ejercer el cargo, es decir, para que el nombramiento sea legal, válido y eficaz.

     Por tales razones, en base a los mismos artículos 137 y 141 de nuestra Constitución citados por la Sentencia, a los fines de establecer que la competencia de un Gerente de Aduana Principal no se encuentra determinada por los estudios profesionales que haya realizado dicho funcionario, sino por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de su cargo, es que se evidencia una flagrante violación al Derecho a la Defensa en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, al no ejercer el control difuso de la Constitución y, haber declarado, como efectivamente lo hizo, “impertinente” al proceso donde ha sido denunciada la incompetencia por incapacidad profesional, que conforme a lo dispuesto expresamente en la Ley Orgánica de Aduanas, no solo resulta obligante para los Gerentes de las Aduanas, sino también para los funcionarios Reconocedores, como punto previo a su juramentación constatar los soportes académicos que avalen sus estudios universitarios vinculados directamente con la materia aduanera, es decir, a que se le otorguen atribuciones o se llenen las formas para el ejercicio del cargo y, de esta manera, no incumplir con dispositivos legales taxativos para su ejercicio, visto que dicha conducta violentaba la norma Constitucional mediante la cual se establece que la Administración Pública está al servicio de las personas con sometimiento pleno a la ley y al derecho, sin menoscabo que es a esta Constitución y Ley a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen en ejercicio de la función publica los órganos funcionarios, razones por la cuales no dudamos que se ejerza la Acción de Amparo contra Sentencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

     La adecuación por parte de los órganos que ejercen el Poder Público a la normativa legal vigente se constituye en un requisito fundamental a los fines de adecentar el Servicio Aduanero Venezolano, cualquier decisión o actitud que no se ajuste a estos parámetros se traducirá siempre en un perjuicio al interés general.

Abg. Julio Rodrigo Carrazana Gallo**
Magíster en Derecho Tributario U.S.M.
Capacitado Aduanero U.S.B.