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  Una solución positiva ante la inactividad de la Administración Aduanera**

 

            De acuerdo con el artículo 141 de la vigente Constitución,  la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

            Estos principios se repiten en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Administración Pública y 8 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, al pautar ambos dispositivos legales que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena  fe y confianza.

            Tales principios, palabras más palabras menos, con anterioridad, concretamente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1982,  también habían sido definidos como fundamentales para la actividad de esa anhelada Administración Pública, orientada  al servicio de los particulares.

            No había sido antes nuestra Administración Pública destinataria de un cuerpo normativo que regulara con tanta amplitud y precisión su relación con los administrados, estableciendo las bases de un verdadero equilibrio entre los poderes de la administración y los derechos de los ciudadanos, de tal manera que las prerrogativas de aquella se compensen con garantías en favor de éstos, que permitan la realización de los fines estatales sin desmedro de los derechos individuales.

            En este sentido, con respecto a los derechos, constitucional y legalmente consagrados, que tienen todas las personas de representar, interponer o dirigir peticiones o recursos ante cualquier funcionario público, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y, de obtener oportuna y adecuada respuesta, es importante resaltar que, a pesar de lo expuesto en líneas precedentes, es común en nuestro campo aduanero la inactividad de la administración, es decir, la ausencia o abstención de pronunciamiento ente el petitorio de un particular. Por tal razón, es impostergable reflexionar para encontrar una solución procedimental ante la inactividad formal de la administración, por cuanto en nuestro sector toda demora de tramitación de causa administrativa o judicial, implica de hecho la indisponibilidad patrimonial del usuario del servicio aduanero; cuestión que generalmente no es debidamente percibida por el representante estatal responsable, pudiendo asegurarse, sin temor a error, que el 95% de las causas fiscales aduaneras van acompañadas de mercancías y éstas, en infinidad de etapas, están sujetas a una eventual detención, significando con ello sus correlativos incrementos de gastos innecesarios.

            Si bien es cierto que en la actualidad existe un mecanismo de defensa frente al incumplimiento de las obligaciones especificas establecidas en la ley, por parte de la Administración Aduanera, cual es el recurso jurisdiccional contra las abstenciones u omisiones de los funcionarios públicos,  no es menos cierto que es poco utilizado como acción judicial, en comparación con las numerosas conductas omisivas de la administración, y ello se explica en la ineficacia del procedimiento para tramitarlo, visto que es complejo, lleno de incidencias y formalismos, lo cual no lo hace idóneo para el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. 

            Resulta improrrogable pues, una solución jurídica que fortalezca el estado de derecho, garantizando los derechos subjetivos de los administrados frente a las omisiones y la inactividad de la administración; solución ésta que cumpla con el doble objetivo de ser facilitadora del comercio y que no desmejore el control que debe ejercer el Servicio Aduanero Nacional sobre el paso de mercaderías a través de nuestras fronteras.

            En consecuencia, hay que descargar en la administración la responsabilidad de su inactividad, configurando al silencio positivo como regla general, por cuanto ello surtirá efectos inmediatos: en primer lugar, estimulando a la administración para que resuelva en plazo, y en segundo lugar, como un respaldo a todos los principios y derechos pautados en las normas constitucionales y legales a favor del administrado.

            Es necesario que la Administración Aduanera responda las solicitudes y recursos dentro de los plazos legales, para que los ciudadanos no se vean afectados por la inactividad administrativa; por ello, es menester establecer el silencio positivo, pues es la solución compatible y requerida frente a los principios constitucionales de eficacia administrativa, seguridad jurídica y legalidad.   

Luís José Trias Sambrano**

Abogado  - Técnico Superior en Aduanas (ENAHP)