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JURISPRUDENCIA

 

Sentencia 058/2004 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17/06/04.

Requisitos concurrentes e imprescindibles para realizar un nombramiento válido de una persona que vaya a ejercer el cargo de Gerente de una Aduana Principal.

"Sobre los particulares en análisis, la Ley Orgánica de Aduanas establece en su Artículo 149 que los Gerentes de las Aduanas Principales, entre otros funcionarios del servicio, deben ser profesionales graduados universitarios y con estudios vinculados directamente con la materia aduanera. En tal sentido, este Tribunal Superior considera, en cuanto a estos requisitos concurrentes, que el legislador estimó conveniente en beneficio del servicio y de la colectividad, que quienes ocuparen el cargo de Gerente de una aduana principal, deben ser los más idóneos y preparados desde el punto de vista profesional y técnico aduanero, es decir, que las personas que aspiren a ejercer dicho cargo sean profesionales universitarios en las áreas de Derecho, Economía, Contaduría Pública, Administración o Ciencias Fiscales, con estudios vinculados directamente con la materia aduanera.

De la misma manera, estima este Tribunal Superior que la finalidad de la Administración Aduanera es intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de bienes objeto de tráfico internacional, específicamente sobre los vehículos o medios de transporte, así como las mercancías que contengan y los equipajes de los pasajeros y tripulantes, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, administrativos, procesales o civiles, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones y en general ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional, que a su vez están asociados a la actividad presupuestaria en su carácter de ente determinador y recaudador de tributos nacionales, en consecuencia resulta que aquellas personas con estudios vinculados directamente con la materia aduanera, son las que están mayormente capacitadas para ejercer la función de Gerente de una aduana principal.

En virtud de lo expresado en líneas precedentes, resultaba obligante para el legislador consagrar en el texto de la norma in comento las condiciones de formación académica profesional y estudios vinculados directamente con la actividad aduanera que pudieran garantizar la idoneidad de quien fuere designado para ejercer el cargo de Gerente de una aduana principal, situación ésta evidentemente dirigida a la búsqueda de la excelencia en el servicio de la función pública y específicamente, al mejoramiento y fortalecimiento de la función aduanera.

Observa este Tribunal Superior, que la representación judicial de la contribuyente, en el lapso procesal correspondiente, promovió la prueba de inspección judicial en la sede de la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT, con la finalidad de verificar y dejar constancia en acta de la existencia o inexistencia en el expediente administrativo del funcionario ...omissis, quien fungía como Gerente de la Aduana Principal de ...omissis.. del SENIAT, para el año ...omissis, de título universitario que avale los estudios vinculados directamente a la materia de aduanera y determinar si en el acto administrativo de nombramiento existe señalamiento expreso del cumplimiento del dispositivo consagrado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Aduanas.

La prueba en referencia, fue evacuada por este Tribunal Superior en fecha once (11) de febrero del año dos mil cuatro (2004), extendiéndose el acta formulada a tales efectos de la siguiente manera:

Omissis...

Así las cosas, queda demostrado en la presente causa, que al ser dictada por el SENIAT la Providencia Administrativa SNTA-2002-957, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil dos (2002), mediante la cual se designó como Gerente (e) de la Aduana Principal de ...omissis al ciudadano ...omissis, se violentaron los artículos 137 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no actuar la Administración con sometimiento pleno a la ley y al derecho, así como lo dispuesto expresamente en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Aduanas, que pauta los requisitos concurrentes e imprescindibles para realizar un nombramiento válido de una persona que vaya a ejercer el cargo de Gerente de una aduana principal, menoscabándose en consecuencia, de esta manera, derechos garantizados a los particulares, ya que los principios contenidos en las precitadas normas constitucionales no sólo imponen a la Administración el deber de actuar ajustada a derecho, sino que, al propio tiempo, otorgan un derecho a los ciudadanos para que puedan exigir de ésta el cumplimiento de dichos deberes, conforme al carácter bilateral de la norma jurídica. En consecuencia, con base a la jurisprudencia pacífica, reiterada y uniforme, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado en relación al proceso contencioso-administrativo y, específicamente al contencioso tributario, que contrariamente a lo que sucede en el proceso civil ordinario regido por el principio dispositivo, el juez goza de plenos poderes de decisión que le permiten declarar la nulidad de los actos sometidos a su consideración cuando ellos estuvieren afectados de inconstitucionalidad o ilegalidad, no estando sujeto, por consiguiente, al señalado principio dispositivo regulado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, resulta obligante para este Tribunal Superior declarar que el acto administrativo de nombramiento del ciudadano ...omissis, como Gerente de la Aduana Principal de ...omissis, denominado Providencia Administrativa Nº SNTA-2002-957, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil dos (2002), presenta vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, motivo por el cual la Providencia Administrativa GAG-1000-AAJ-2003-000029, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil tres (2003), elaborada y suscrita por el citado ciudadano, mediante el cual se impuso la sanción tipificada en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, al haber sido dictado por un funcionario cuyo nombramiento fue establecido en contravención a expresas normas constitucionales y legales, debe necesariamente ser declarado nulo de nulidad absoluta. Así también se decide."

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