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JURISPRUDENCIA
Pruebas. Oposición extemporánea. Sentencia Nº 00905 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/07/04.
"Respecto de lo alegado en el escrito de informes por la abogada fiscal, Omissis..., en representación del Fisco Nacional, respecto de la inconducencia de la prueba testimonial aportada por la contribuyente consistente en la ratificación en juicio del Informe Técnico que cursa en autos a los folios 67, 68 y 69, la Sala observa que tal alegato resulta extemporáneo, en atención al principio de preclusión de los lapsos que rige nuestro sistema procesal establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, siendo la mayoría de los lapsos de carácter perentorio, esto es, la pérdida de la facultad de realizar el acto por haber dejado pasar la oportunidad sin realizarlo. En el caso de autos, la representante fiscal tuvo varias oportunidades que dejó precluir, una de ellas, la de oponerse a la admisión de la prueba promovida por la contribuyente, según lo dispuesto en el artículo 397 eiusdem, que le habría permitido plantear su inadmisibilidad, ejerciendo su derecho de control y fiscalización de las pruebas de la contribuyente; asimismo, otra de las oportunidades que dejó precluir fue la de la evacuación de la testimonial en la que no ejerció su derecho de repreguntar a la testigo durante el interrogatorio. En este sentido, surge evidente para la Sala que la contribuyente aportó pruebas suficientes que comprobaran la correcta clasificación arancelaria bajo la cual se declaró la mercancía importada, motivos estos ya expuestos y con base en los cuales disiente la Sala de los alegatos aducidos por la representante del Fisco Nacional. Así se decide. Decidida en los términos expuestos la controversia sobre la clasificación de la mercancía importada, es de obligada consecuencia declarar improcedente la determinación del impuesto de importación, por la cantidad de Bs. 1.168.442,45, correspondiente a la diferencia entre el 20% y el 15% Ad-valorem. Así se declara." |