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Efectos del abandono legal de las mercancías en aduana**

 

“...Considero que la única manera que existe para enseñar el Derecho es a través del ejemplo. Como señala Carnelutti, hay que despertar las imágenes en los estudiantes, y el ejemplo es la mejor forma de hacerlo. Ejemplos sencillos, prácticos, de la vida cotidiana...”

Mauricio Rodríguez Ferrara “Acerca de la enseñanza del Derecho”

 

Caminaba pausadamente, sin prisa. Había llegado bastante temprano a la universidad; una reunión de trabajo pautada para esa tarde, fue suspendida, lo que, a su vez, me permitió recorrer la ciudad manejando sin el acostumbrado tráfico de una urbe, tan agitada, como resulta ser hoy en día la siempre bella Caracas. Tenía pensado disponer del tiempo que me sobraba y dar una nueva lectura al Código Aduanero del Mercosur, ya que había adquirido el compromiso de analizar algunos aspectos jurídicos allí contenidos, con mi amigo Marco Antonio Osorio Uzcátegui, colega prestado a la docencia en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien, de un tiempo a esta parte, ha desarrollado el maravilloso don de filosofar sobre la materia aduanera; lo que a mí, debo reconocer, no me es ajeno.

 

Ya tenía cumplidas con anticipación las formalidades académicas, para dar inicio a mis clases de derecho aduanero, por lo tanto, sólo restaba esperar que se constatara el inicio de la hora establecida, razón por la cual, aprovechando el clima primaveral que imperaba, con el código aduanero entre mis manos, decidí dirigirme a los jardines de la universidad, lugar donde, por lo general, los profesores encuentran la ansiada paz que se requiere para preparar sus clases, o nuestros alumnos para repasar sus materias. Había transitado unos cuantos metros en dirección a mí retiro, cuando, inesperadamente, fui abordado por un grupo de estudiantes, quienes, producto de una interrupción del servicio de luz eléctrica que lamentablemente afectaba a la universidad, me solicitaron les explicase brevemente los alcances del instituto aduanero denominado abandono legal de mercancías, y la subsecuente adjudicación o remate de dichos bienes, a lo cual, como todo profesional con vocación pedagógica, accedí sin formular reparo alguno; y qué lugar mejor que los jardines, donde la luz del sol iluminaba de forma natural nuestra improvisada aula, sin riesgo de corte.

 

Comencé a abordar el tema, expresando que el abandono de las mercancías consiste en la renuncia de los bienes efectuada por el consignatario, exportador o remitente; la cual opera exclusivamente a favor de la República, siendo importante destacar que la legislación aduanera venezolana establece dos tipos de abandono o renuncia de las mercancías: son éstas el abandono voluntario y el abandono legal.

 

No obstante el requerimiento inicial de los alumnos, en pro de su formación profesional y un buen manejo del léxico aduanero, no quise pasar por alto lo referente al abandono voluntario, de tal manera les hice saber que el mismo consiste en una manifestación escrita e irrevocable efectuada por el consignatario (aquel que aparece señalado en los documentos de transporte o, quien ha sido objeto de una designación), exportador o remitente, dirigida al Gerente de la Oficina aduanera, expresando su deseo de renunciar, a favor de la República, a la propiedad de los bienes objeto de operación aduanera. También hice énfasis en que esta renuncia, voluntaria y expresa, podrá efectuarse dentro del lapso señalado en el Reglamento general, siempre y cuando no se haya producido la declaración de las mercancías a la aduana, para la operación aduanera respectiva, debidamente acompañada de la documentación que acredite, fidedignamente, que quien realiza la manifestación de abandono actúa con el carácter de propietario de las mercancías, a los fines de la legislación aduanera. A lo cual agregué: recuerden que dicha manifestación libera al consignatario, exportador o remitente del cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias causadas por las mercancías objeto de abandono.      

 

Ya había logrado atraer la atención no sólo de aquellos alumnos quienes inicialmente se habían acercado a consultarme, sino de otros que poco a poco se habían incorporado al grupo, por lo tanto en alta e inteligible voz expresé: Ahora bien mis apreciados estudiantes y futuros colegas, en lo que respecta a vuestra consulta inicial, es importante subrayar que el abandono legal, o renuncia tácita, es aquel que se verifica en los casos de importación, exportación, tránsito o depósito aduanero, producto de la inactividad del consignatario, exportador o remitente, por no haber aceptado la consignación o no haber realizado la declaración de aduanas, y ante el hecho de no retirar las mercancías, dentro de los plazos señalados en la Ley. Añadiendo que, por norma general, las mercancías legalmente abandonadas podrán ser adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional, atendiendo al interés nacional o a la naturaleza de las mismas, o en su defecto rematadas por el Ministerio con competencia en materia de Finanzas, dentro de los plazos y conforme al procedimiento que señala el Reglamento general de la Ley Orgánica de Aduanas; así lo estableció taxativamente el legislador, y únicamente no debe ser objeto de remate la mercancía abandonada que sea de importación prohibida o aquella cuya importación está reservada al gobierno nacional.

 

Si bien es cierto, con la explicación que hasta el momento había entregado a mis estudiantes, ellos podrían entender fácilmente en qué consistía el abandono legal de mercancías y la subsecuente adjudicación o remate de dichos bienes, consideré que era oportuno proporcionarles una breve explicación sobre el derecho de reclamo, constitucionalmente garantizado y legalmente pautado, por lo que dije: Es importante destacar que el consignatario, exportador o remitente, cuyos bienes caigan en estado de abandono legal, tienen el derecho de reclamarlos antes de verificarse la adjudicación o remate de los mismos, al ser notificados de la declaratoria de abandono, acto administrativo éste que debe elaborar la Gerencia de Aduana Principal donde se ha verificado tal circunstancia, con el objeto de garantizarles el derecho al debido proceso, así como a la propiedad sobre sus bienes. A lo cual añadí: no olviden que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reciente, ha expresado que el dueño o consignatario, para reclamar la mercancía caída en estado de abandono legal, dispone de dos oportunidades perfectamente definidas, siendo la primera de ellas hasta el momento antes de celebrarse el acto de remate, y, la segunda, hasta el momento previo al que la Comisión, destinada a la disposición de aquellos bienes dejados en abandono, haya adjudicado dichos bienes a algunos de los organismos del Poder Nacional; visto que quien aparece señalado como consignatario de los bienes en los documentos de transporte, seguirá siendo considerado, a los fines legales, como propietario de la mercancía, hasta que no se efectúe el remate o la adjudicación a la República, previo cumplimiento de las formalidades legales.

 

El sol ya comenzaba a ocultarse, cuando, como por arte de magia, el servicio eléctrico se restableció, las actividades académicas se reanudarían, precisamente cuando recibí un mensaje de texto del colega profesor Luis Trias Sambrano, con el propósito de retomar el trabajo de nuestro libro sobre jurisprudencia aduanera que preparamos, así que levantándome suavemente me dirigí a los alumnos y para concluir únicamente expresé: …recuerden en su diario vivir y, especialmente, en el ejercicio de esta compleja y hermosa profesión que ustedes han escogido, con el objeto ser mejores personas y excelentes aduaneros, materializar siempre valores o principios que les permitan orientar vuestro comportamiento conforme a las normas que se ha dado la sociedad para una mejor convivencia, respetando los derechos y garantías contenidos en el texto constitucional. Cuídense, y nos vemos pronto, para sostener otro conversatorio jurídico aduanero.

 

 

Abg. Julio Rodrigo Carrazana Gallo**

www.ambitoaduanero.com

Artículo de opinión publicado en el periódico Ámbito Jurídico (LEGIS) del mes de Octubre de 2012.