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JURISPRUDENCIA

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Constitucional, ha decidido en relación a los Agentes de Aduanas. Resolución 2.170. Sentencia Nro. 2737 de fecha 18/12/01, lo siguiente:

 

"De lo anterior, la Sala encuentra que la derogatoria expresa del antiguo artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduana, fundamento normativo de la Resolución impugnada, configuró la pérdida de objeto de la demanda de amparo, por cuanto el régimen jurídico aplicable a las personas que quieran ser agente aduanal fue modificado por el nuevo artículo 36 de la misma Ley, el cual no reprodujo en iguales términos los requisitos previstos en la Resolución atacada y, por tanto, carece de sentido que esta Sala se pronuncie respecto de las pretendidas violaciones constitucionales, derivadas de la aplicación de la Resolución Nº 2170, cuando lo regulado por dicha Resolución fue modificado por la nueva ley.

 

Esta situación conduce a que la demanda de autos deba ser declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el hecho lesivo constituye una evidente situación irreparable y es imposible lograr el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida. Por tanto, la Sala declara inadmisible la presente demanda. Así se decide".

 

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