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JURISPRUDENCIA

 

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/03.

Validez y eficacia de la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados (SENCAMER).

"En ese orden de ideas, la Sala encuentra, en relación con la denuncia de la parte actora, que, de la exposición de la demandada, efectivamente, surge que SENCAMER, luego del otorgamiento de la constancia necesaria para la importación de los vehículos por parte de la actora, procedió a su desconocimiento, con fundamento en que la firma del Director General habría sido falsificada.

Ahora bien, se observa que la decisión que fue impugnada en apelación señaló que unos vehículos que fueron importados por la demandante fueron incautados por la autoridad aduanera, una vez que SENCAMER había considerado falsa la constancia necesaria para la importación, afirmación que no cuestionó la demandada.

En el caso de autos, se verifica que el desconocimiento que SENCAMER hizo de la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados, porque la firma del Director resulta supuestamente falsa, lo cual afectó el normal desempeño de la actividad económica de la recurrente, no ha sido objeto de un procedimiento administrativo, sino una situación de hecho que no puede, por tanto, obstaculizar lícitamente el ejercicio de la actividad económica de la recurrente, pues ésta cumple con los requisitos legales para la importación de vehículos, hasta cuando no se revoque la mencionada constancia.

Ciertamente, la Sala observa que la Administración no ejerció su potestad de autotutela, que prevé el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para la investigación de la supuesta falsificación de la firma del funcionario competente, sino que, de hecho, procedió al desconocimiento de un acto plenamente válido y eficaz, pues no existe ninguna declaratoria formal previa sobre su invalidez o ineficacia, por lo que, de conformidad con los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos -que, a su vez, tienen su base conceptual en la presunción de legalidad de los actos administrativos- la Constancia que ha sido cuestionada es válida y eficaz. Así se decide.

Con fundamento en las consideraciones que preceden, esta Sala considera que se configuró una violación al derecho constitucional a la libertad económica de la actora, puesto que quedó demostrado que, a pesar de que la recurrente contaba con el requisito necesario para la importación de vehículos -Constancia de Registro Nacional de Productos Importados-, SENCAMER procedió, de hecho, a su desconocimiento, lo cual no invalida o hace ineficaz lícitamente dicho acto administrativo, lo cual constituye una restricción injustificada al ejercicio de la actividad económica de la demandante. Así se decide.

Para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, se declara que la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados que se cuestionó es válida y eficaz mientras no se declare lo contrario a través de un procedimiento administrativo que se sustancie para tal fin. Así se decide."

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