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JURISPRUDENCIA

 

Pruebas. El vicio de silencio de pruebas puede ser denunciado por cualquiera de las partes.

"Sobre esta materia esta Sala, en decisión de fecha 5 de abril del año que discurre, sentencia Nº 62, expediente Nº 99-889, en el caso de Eudocia Rojas contra Pacca Cumanacoa, dejó establecido lo siguiente:"...El alegado vicio de silencio de pruebas se produce cuando el sentenciador ignora completamente el medio probatorio, pues ni siquiera lo menciona, o cuando refiere su existencia, pero no expresa su mérito probatorio. Este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que autoriza al juez para valorarla con independencia de quien la promovió, con fundamento en el principio de adquisición procesal...."

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