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JURISPRUDENCIA

 

Definición de Orden Público.

Magistrado Ponente: Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

Sentencia Sala Constitucional Nro. 2201 del 16/09/2002.

"El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras."

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